Estelada

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martes, 30 de septiembre de 2014

Todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación

Desde el punto de vista jurídico - tema en el que hay mucha confusión intencionadamente -, la creación de un estado propio es posible y viable y, curiosamente - en contra de lo que se repite erróneamente-, el amparo está en la misma Constitución española. La Constitución Española, en su artículo 96, establece que, 

los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.”

Pues bien, el 20 de abril de 1977 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1977-10733,  España ratificó el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que había aprobado la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, http://www.cinu.mx/onu/documentos/pacto-internacional-de-derecho/ y es en el artículo 1.1 de los dos tratados, en el que se dice: "Todos los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y proveen asimismo su desarrollo económico, social y cultural", y en el punto 3º establece: "Los Estados Partes en el presente pacto, incluyendo aquellos que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, procurarán el ejercicio del derecho a la autodeterminación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la carta de las Naciones Unidas.". Finalmente, para evitar que los estados tengan la tentación - como pretende el Estado español- de anular con interpretaciones interesadas los efectos de estos tratados, el mismo artículo 5.1 les recuerda que "nada en este pacto no puede ser interpretado en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo, para que puedan emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades que quedan reconocidos o su limitación en mayor medida de la que se prevé en este pacto."
 
Resulta evidente, pues, que España, desde el año 1976, tiene reconocido el derecho a la autodeterminación de los pueblos dentro de su ordenamiento jurídico y que no puede emprender ninguna actividad o realizar ningún acto que pueda destruir este derecho fundamental.

Objetivamente, la situación jurídica es esta y aquí es donde parte la transición nacional que hemos iniciado. 

Los detractores del derecho a la autodeterminación de los pueblos argumentan que estos tratados internacionales no son aplicables en nuestro caso, ya que este derecho se creó para dar salida a las aspiraciones nacionales de los pueblos que en aquellos años eran colonias de países como Francia , Inglaterra, Holanda, Portugal, etc, pero esta interpretación que es utilizada por los estados que esconden tensiones territoriales interiores para cerrar el debate no es incompatible con el ejercicio del derecho de autodeterminación por parte de pueblos que tienen nuevas realidades sociales y políticas, ya que el mundo avanza y los siglos pasan. En ningún momento los preámbulos de estos tratados ni sus articulados hacen una aplicación restrictiva del derecho a la autodeterminación, al contrario, se petrificó este derecho fundamental sin matices justamente porque la historia se va repitiendo y hay que aprender de las experiencias vividas, y la vieja Europa tarde o temprano tendrá que afrontar sin complejos este debate, porque los catalanes no estamos solos en esta reivindicación, detrás nuestro hay otros pueblos que nos observan y nos entienden. 

Pero para llegar al ejercicio de este derecho, ya sea a través de unas elecciones o de una consulta popular (consecuencia del plan Ibarretxe se creó un delito que comete quien convoca un referéndum sin tener competencias, ya que sólo puede hacerlo el Estado), hay que internacionalizar el debate y la reivindicación, porque es en el derecho internacional donde está la clave de bóveda del estado propio, y es en este escenario donde hay que demostrar al mundo que este nuevo estado de Europa que proponemos es viable económica, social y culturalmente. De ahí la creación de las estructuras de estado que plantea el presidente Mas. 

Ahora bien, como se enseña en las escuelas de negocios chinas, "en el siglo XXI los países ya no se invaden sino que se compran", y esta máxima es la que debemos tener clara a la hora de crear un nuevo estado. Cogiendo, ahora sí, la palabra independencia que tanto necesitan sentirse fuera de Cataluña para justificar su airada reacción, podríamos decir que "en el siglo XXI la independencia o creación de un nuevo estado -en terminología actualmente que resulte de un proceso democrático no sólo se declara o constituye, sino que se compra" y en eso los catalanes tenemos la mano rota desde tiempos inmemoriales. Hay que comprarla ya sea con pedidos o complicidades, como decimos aquí: "Lo que no se paga con dinero se paga con dinadas", ya que la creación de un nuevo estado abre mil oportunidades para el resto de los estados del mundo que están dispuestos a reconocerlo. Y en esto nuestra situación geopolítica en la mediterránea y Europa nos ayuda .... los americanos no sacan el ojo de lo que está pasando en Cataluña (su embajador visitó recientemente el presidente Mas) por si los responsables de la Unión Europea cometen el error de echarnos por la presión de un estado exhausto e intervenido que se llama España. 

Este es el camino, ya que tenemos la razón que nos guía y la historia que nos contempla.

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